Revelación de Secretos · Alicante · Madrid · Toda España

Defensa penal en revelación de secretos

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Acceso a correos y dispositivos ajenos, difusión de imágenes íntimas, espionaje en la pareja o en la empresa y secretos empresariales. El art. 197 CP protege la intimidad digital — y su prueba exige rigor forense desde el primer momento.

Por qué es distinto

72h
La evidencia de un acceso ilegítimo se preserva o se pierde en los primeros días.
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LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

La intimidad digital no admite defensas improvisadas

Los procedimientos del art. 197 CP comparten una misma exigencia: prueba técnica del acceso y de su autoría. Quién accedió, desde qué dispositivo, en qué momento y con qué alcance: todo se acredita —o se desmonta— mediante peritaje informático forense. A ello se suma un juicio jurídico delicado sobre el consentimiento, la expectativa de privacidad y la licitud de la prueba obtenida. Una pericial deficiente o una cadena de custodia rota pueden invalidar el procedimiento completo. Por eso integramos abogados penalistas y peritos forenses en un mismo equipo, con laboratorio pericial propio: la parte técnica del caso forma parte de la defensa.

Qué defendemos

Tipos penales contra la intimidad

Defensa y acusación particular en las figuras de los arts. 197 a 201 y 278 a 280 del Código Penal.

Art. 197.1 CP

Descubrimiento de secretos

Apoderamiento de mensajes, correos o documentos ajenos e interceptación de comunicaciones para descubrir la intimidad de otro.

Pena: 1 a 4 años + multa.
Art. 197.2 CP

Acceso a datos reservados

Acceso, apoderamiento o alteración de datos personales registrados en ficheros o soportes, en perjuicio de su titular.

Pena: 1 a 4 años + multa.
Art. 197.7 CP

Difusión de imágenes íntimas

Difusión sin consentimiento de imágenes o vídeos íntimos obtenidos con anuencia de la víctima: el llamado sexting no consentido.

Pena: 3 meses a 1 año o multa · agravantes por pareja.
Art. 197 bis CP

Acceso ilegal a sistemas

Intrusión en sistemas informáticos vulnerando medidas de seguridad e interceptación de transmisiones de datos.

Pena: 6 meses a 2 años de prisión.
Arts. 197.5 y 197.6 CP

Tipos agravados

Datos especialmente sensibles, víctimas menores, fines lucrativos o autoría de responsables de los ficheros.

Pena: hasta 5 años de prisión.
Art. 278 CP

Secretos de empresa: apoderamiento

Apoderamiento de documentos o soportes para descubrir secretos empresariales: exfiltración de información por cualquier medio.

Pena: 2 a 4 años · difusión, 3 a 5 años.
Art. 279 CP

Secretos de empresa: infidelidad

Revelación por quien tiene obligación legal o contractual de reserva: empleados, directivos y socios salientes.

Pena: 2 a 4 años + multa.
Art. 199 CP

Secreto profesional

Revelación de secretos ajenos por razón de oficio o relaciones laborales, con agravación para profesionales sujetos a sigilo.

Pena: 1 a 4 años + inhabilitación.
Art. 31 bis CP

Responsabilidad de la empresa

Imputación de la persona jurídica por accesos o revelaciones cometidos en su beneficio, y defensa de la empresa afectada.

Consecuencias: multa, suspensión o disolución.

Marco punitivo

Síntesis de penas orientativas

Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.

Delito Precepto Marco de pena Factor agravante clave
Descubrimiento de secretosArt. 197.1 197.1 1 – 4 años Difusión a terceros: 2 – 5 años
Datos reservados 197.2 1 – 4 años Datos sensibles · menores
Imágenes íntimas 197.7 3 meses – 1 año Pareja o expareja · víctima menor
Acceso ilegal a sistemas 197 bis 6 meses – 2 años Comisión en el seno de organización
Secretos de empresa 278 2 – 4 años Difusión: 3 – 5 años
Infidelidad en la reserva 279 2 – 4 años Obligación contractual de sigilo
Secreto profesional 199 1 – 4 años Inhabilitación profesional 2 – 6 años
Persona jurídica 31 bis Multa · suspensión · disolución Ausencia de modelo de prevención

Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.

Nuestro diferencial

Donde la intimidad digital se encuentra con el análisis forense

La prueba en un delito contra la intimidad es, por definición, prueba digital forense: registros de acceso, dispositivos, metadatos, copias espejo. Su obtención y custodia deciden el procedimiento. Por eso aplicamos LIWARDLegal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero-contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Empresas víctimas de exfiltración de información o investigadas por accesos a datos: respuesta forense y defensa penal.

D

Administradores y directivos

Directivos y responsables de sistemas señalados por accesos a comunicaciones de empleados: defensa sobre los límites del control empresarial.

I

Investigados

Investigados por acceder a dispositivos o cuentas ajenas: cuestionamiento técnico de la autoría y del alcance del acceso.

V

Víctimas · acusación particular

Víctimas de accesos, espionaje o difusión de su intimidad: preservación de evidencia, querella y reparación del daño.

Profundiza

Áreas y servicios relacionados

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Delitos informáticos y ciberdelincuencia

Ampliar información →Ciberseguridad

Ciberataques y respuesta a incidentes

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Prueba digital en el proceso penal

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Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

Han accedido a mi correo o a mi móvil sin permiso. ¿Qué debo hacer?
No manipule el dispositivo: la preservación forense inmediata de los registros de acceso es lo que permite identificar al autor y acreditar el delito. Realizamos el clonado pericial, documentamos la intrusión y preparamos la querella con base técnica sólida.
Leí los mensajes del móvil de mi pareja. ¿Es realmente delito?
Sí. El acceso a las comunicaciones de la pareja sin su consentimiento es delito del art. 197 CP incluso dentro del matrimonio, y la prueba así obtenida es ilícita en un eventual divorcio. Si le acusan, la defensa se centra en el consentimiento, los patrones de uso compartido del dispositivo y la finalidad del acceso.
Me reenviaron un vídeo íntimo y lo compartí. ¿Respondo penalmente?
Sí. El art. 197.7 castiga también a quien difunde sin haber participado en la obtención, con conocimiento del carácter íntimo. La pena se agrava si existe relación de pareja o la víctima es menor. La retirada inmediata del contenido y la reparación pueden atenuar la responsabilidad.
¿Puede la empresa revisar el correo corporativo de un empleado?
Solo bajo condiciones estrictas: políticas previas claras, expectativa de privacidad reducida y proporcionalidad. Un registro mal ejecutado convierte la prueba en ilícita y puede generar responsabilidad penal para quien lo ordena. Diseñamos protocolos de investigación interna que resisten el control judicial.
¿Atienden casos fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, y asistimos en cualquier punto de España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.

Société de Conseil Juridique et Expert

En un delito contra la intimidad, equivocarse no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.

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Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en derecho penal, derecho tecnológico, delitos económicos y corporativos. Ofrecemos una alta orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y recursos tecnológicos para la toma de decisiones legales con análisis forense avanzado. Nuestro equipo multidisciplinar combina experiencia jurídica, inteligencia legal y atención personalizada para garantizar soluciones efectivas y adaptadas a cada caso. Asistencia jurídica disponible 24 h y consultas online.

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