Descubrimiento de secretos
Apoderamiento de mensajes, correos o documentos ajenos e interceptación de comunicaciones para descubrir la intimidad de otro.
En breve. Descubrimiento y revelación de secretos: accesos ilegítimos, difusión de imágenes íntimas y secretos de empresa. Peritaje forense propio. Toda España.
Revelación de Secretos · Alicante · Madrid · Toda España
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Acceso a correos y dispositivos ajenos, difusión de imágenes íntimas, espionaje en la pareja o en la empresa y secretos empresariales. El art. 197 CP protege la intimidad digital — y su prueba exige rigor forense desde el primer momento.
Por qué es distinto
Los procedimientos del art. 197 CP comparten una misma exigencia: prueba técnica del acceso y de su autoría. Quién accedió, desde qué dispositivo, en qué momento y con qué alcance: todo se acredita —o se desmonta— mediante peritaje informático forense. A ello se suma un juicio jurídico delicado sobre el consentimiento, la expectativa de privacidad y la licitud de la prueba obtenida. Una pericial deficiente o una cadena de custodia rota pueden invalidar el procedimiento completo. Por eso integramos abogados penalistas y peritos forenses en un mismo equipo, con laboratorio pericial propio: la parte técnica del caso forma parte de la defensa.
Qué defendemos
Defensa y acusación particular en las figuras de los arts. 197 a 201 y 278 a 280 del Código Penal.
Apoderamiento de mensajes, correos o documentos ajenos e interceptación de comunicaciones para descubrir la intimidad de otro.
Acceso, apoderamiento o alteración de datos personales registrados en ficheros o soportes, en perjuicio de su titular.
Difusión sin consentimiento de imágenes o vídeos íntimos obtenidos con anuencia de la víctima: el llamado sexting no consentido.
Intrusión en sistemas informáticos vulnerando medidas de seguridad e interceptación de transmisiones de datos.
Datos especialmente sensibles, víctimas menores, fines lucrativos o autoría de responsables de los ficheros.
Apoderamiento de documentos o soportes para descubrir secretos empresariales: exfiltración de información por cualquier medio.
Revelación por quien tiene obligación legal o contractual de reserva: empleados, directivos y socios salientes.
Revelación de secretos ajenos por razón de oficio o relaciones laborales, con agravación para profesionales sujetos a sigilo.
Imputación de la persona jurídica por accesos o revelaciones cometidos en su beneficio, y defensa de la empresa afectada.
Marco punitivo
Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.
| Delito | Precepto | Marco de pena | Factor agravante clave |
|---|---|---|---|
| Descubrimiento de secretosArt. 197.1 | 197.1 | 1 – 4 años | Difusión a terceros: 2 – 5 años |
| Datos reservados | 197.2 | 1 – 4 años | Datos sensibles · menores |
| Imágenes íntimas | 197.7 | 3 meses – 1 año | Pareja o expareja · víctima menor |
| Acceso ilegal a sistemas | 197 bis | 6 meses – 2 años | Comisión en el seno de organización |
| Secretos de empresa | 278 | 2 – 4 años | Difusión: 3 – 5 años |
| Infidelidad en la reserva | 279 | 2 – 4 años | Obligación contractual de sigilo |
| Secreto profesional | 199 | 1 – 4 años | Inhabilitación profesional 2 – 6 años |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
La prueba en un delito contra la intimidad es, por definición, prueba digital forense: registros de acceso, dispositivos, metadatos, copias espejo. Su obtención y custodia deciden el procedimiento. Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Empresas víctimas de exfiltración de información o investigadas por accesos a datos: respuesta forense y defensa penal.
Directivos y responsables de sistemas señalados por accesos a comunicaciones de empleados: defensa sobre los límites del control empresarial.
Investigados por acceder a dispositivos o cuentas ajenas: cuestionamiento técnico de la autoría y del alcance del acceso.
Víctimas de accesos, espionaje o difusión de su intimidad: preservación de evidencia, querella y reparación del daño.
Profundiza
Preguntas frecuentes
Société de Conseil Juridique et Expert
Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.
Texto vigente conforme a la versión consolidada del Boletín Oficial del Estado, con los elementos del tipo y las líneas de defensa aplicables.