Asistencia al detenido 24h
Personación inmediata en comisaría y juzgado de guardia de Valencia: entrevista reservada y estrategia de declaración.
En breve. Abogado penalista en Valencia ante su Audiencia Provincial, con urgencias 24h, asistencia al detenido y atención online. Consulta gratis: 669 30 21 13.
Abogado Penalista · Valencia · Asistencia 24h
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Defensa penal completa en Valencia y su partido judicial: asistencia al detenido 24 horas, juicios rápidos, delitos económicos y tecnológicos. Boutique penal con sede en la provincia de Alicante e intervención en toda España.
Por qué es distinto
Nuestra intervención en Valencia combina dos ventajas: cercanía operativa y especialización de boutique. Valencia concentra la actividad judicial de toda su provincia, incluida la Ciudad de la Justicia, con procedimientos económicos y tecnológicos de creciente complejidad. Intervenimos ante sus juzgados con el mismo método con que litigamos macrocausas ante la Audiencia Nacional: análisis del expediente, prueba pericial propia y estrategia definida desde la primera declaración. Cada asunto, del juicio rápido al procedimiento económico complejo, recibe dirección letrada especializada. Atendemos urgencias las 24 horas: detenciones, registros y citaciones inminentes en Valencia y su comarca.
Qué defendemos
Cobertura completa del derecho penal ante los juzgados de Valencia y la Audiencia Provincial.
Personación inmediata en comisaría y juzgado de guardia de Valencia: entrevista reservada y estrategia de declaración.
Estafas presenciales y online, fraudes de inversión y apropiaciones: defensa y recuperación del dinero.
Administración desleal, societarios, fiscales y blanqueo: defensa de empresarios y directivos.
Ciberestafas, accesos ilegales, revelación de secretos: con laboratorio pericial forense propio.
Juicios rápidos, órdenes de protección y quebrantamientos ante los juzgados especializados.
Alcoholemias, negativas a soplar y conducción sin puntos: defensa en juicios rápidos.
Defensa y acusación con máximo rigor probatorio y confidencialidad absoluta.
Delitos patrimoniales: impugnación de identificaciones y calificación correcta.
Desde el menudeo al crimen organizado: control de escuchas, registros y cadena de custodia.
Marco punitivo
Método de la primera llamada al juicio. Cada fase con decisiones técnicas, no rutinarias.
| Fase | Dónde | Qué hacemos | Qué evitamos |
|---|---|---|---|
| UrgenciaDetención · registro | Comisaría | Personación y entrevista reservada | Declaraciones precipitadas |
| Guardia | Juzgado de Valencia | Medidas y estrategia | Conformidades sin análisis |
| Instrucción | Juzgados de Valencia | Prueba y periciales propias | Instrucciones sin control |
| Intermedia | Escritos de defensa | Calificación técnica | Acusaciones infladas |
| Juicio oral | Penal · Audiencia | Defensa en plenario | Juicios sin preparación |
| Recursos | Audiencia · TS | Apelación y casación | Plazos perdidos |
| Ejecución | Penitenciario | Suspensiones y grados | Ingresos evitables |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Intervenimos ante todos los órganos del partido judicial de Valencia, la Audiencia Provincial y, en su caso, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
Nuestro diferencial
La diferencia en Valencia es nuestro método: inteligencia jurídica y análisis forense propios: peritos informáticos, análisis financiero y estrategia procesal integrados en cada defensa local. Aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Empresas de Valencia y comarca: riesgo penal corporativo, compliance y defensa de la entidad y sus directivos.
Empresarios y profesionales locales: defensa especializada con discreción absoluta en plaza pequeña.
Detenidos e investigados en Valencia: asistencia 24h y defensa técnica en todas las fases.
Víctimas: acusación particular para que el procedimiento repare de verdad el daño sufrido.
Profundiza
Preguntas frecuentes
Société de Conseil Juridique et Expert
Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.
Valencia cuenta con su propia Audiencia Provincial de València y es sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. La actividad penal se concentra en la Ciudad de la Justicia, donde se ubican las secciones de instrucción y de lo penal del partido judicial, hoy integradas en el Tribunal de Instancia (Ley Orgánica 1/2025). Los delitos graves se enjuician ante la Audiencia Provincial de València, con apelación ante la Audiencia y, en su caso, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y casación ante el Tribunal Supremo. Coordinamos la defensa desde Alicante, con desplazamientos a Valencia y atención 100% online cuando el cliente lo prefiere. Más información: asistencia al detenido 24 horas, nuestra metodología LIWARD y abogado penalista en Alicante. Sí. Ejercemos defensa y acusación ante los órganos penales de Valencia, incluida su Audiencia Provincial. Nuestra sede más próxima es la de Alicante. Atendemos Valencia con desplazamientos y con un servicio online completo (videollamada, firma digital y expediente compartido).
Valencia: Audiencia Provincial y Ciudad de la Justicia
Más preguntas frecuentes en Valencia
¿Actúan en los juzgados de Valencia?
¿Tienen sede en Valencia?
Valencia no es sólo la capital de su provincia: alberga la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, cuya Sala de lo Civil y Penal resuelve la segunda instancia frente a las sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia, Alicante y Castellón, y conoce además de las causas contra aforados autonómicos. Para un despacho alicantino, esa circunstancia convierte a Valencia en un destino procesal recurrente aunque el hecho se haya cometido en la provincia de Alicante.
Esa doble condición, la de foro propio y la de instancia superior común, exige distinguir con precisión qué se está defendiendo. No es lo mismo asumir una instrucción ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia que comparecer ante la Sala de lo Civil y Penal en un recurso de apelación procedente de Alicante. Los tiempos, la técnica del escrito y el margen real de revisión son distintos.
Desde la reforma de 2015 la segunda instancia penal frente a las sentencias de las Audiencias Provinciales se sustancia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior. Ese recurso admite los tres motivos del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico.
Su verdadera relevancia es ulterior. La sentencia que dicta el Tribunal Superior abre la casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma conforme al artículo 847.1.a, con todos los motivos disponibles. Frente a ella, las sentencias de apelación dictadas por las Audiencias Provinciales sólo acceden a la casación por el motivo restringido del artículo 849.1, que obliga a respetar íntegramente los hechos probados. La diferencia condiciona toda la planificación de la impugnación y debe valorarse antes de recurrir, no después.
La sentencia de apelación no puede condenar a quien resultó absuelto en primera instancia ni agravar la condena impuesta por error en la valoración de las pruebas personales. La razón es la ausencia de inmediación: el tribunal de apelación no ha presenciado la declaración de acusados, testigos y peritos. Frente al recurso de una acusación particular que pretende revocar una absolución, la invocación de este límite es una de las líneas de estimación más frecuente.
La objeción tiene un flanco que conviene anticipar: el límite alcanza a la revisión de los hechos, no a la calificación jurídica. La acusación puede lograr la revocación argumentando que los hechos probados, sin alterarlos, merecen una subsunción distinta. La defensa debe estar preparada para ese frente desde el escrito de oposición.
La Ley Orgánica 1/2025 sustituyó los juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia, organizados en secciones de instrucción, de enjuiciamiento y especializadas. Los antiguos juzgados de paz son ahora Oficinas de Justicia en el municipio. La adaptación de la nomenclatura procesal no es una cuestión estética: los escritos dirigidos a órganos con denominación derogada generan incidencias de reparto que retrasan actuaciones con plazos perentorios.
El tejido empresarial valenciano genera una litigiosidad penal específica en torno a la administración desleal del artículo 252, el falseamiento de cuentas anuales del artículo 290 y la insolvencia punible. Estos asuntos comparten una característica que condiciona la defensa: nacen casi siempre de un conflicto societario o contractual previo cuya sede natural es la jurisdicción mercantil. Acreditar la existencia de ese litigio paralelo y la naturaleza esencialmente civil de la controversia es la vía más eficaz para obtener el sobreseimiento.
La segunda línea es técnica. En el artículo 290 la frontera decisiva no está en la irregularidad contable sino en el propósito de ocultar la realidad. Las discrepancias de criterio en la valoración de existencias, en la periodificación de ingresos o en el deterioro de créditos no son falsedad, por contrarias a la norma contable que resulten. El dictamen de un economista forense es la prueba central.
El artículo 31 bis alcanza a las sociedades por los delitos cometidos en su beneficio por administradores y por subordinados cuando media un incumplimiento grave de los deberes de supervisión. La defensa se articula en dos frentes: la ausencia de beneficio para la entidad, que decae el presupuesto legal cuando el hecho se cometió en provecho exclusivo de la persona física o incluso en perjuicio de la sociedad, y la idoneidad del modelo de organización y gestión, que exige acreditar su implantación efectiva y no la mera existencia de un manual.
El artículo 319 castiga las obras no autorizables, concepto que no coincide con el de obra sin licencia. La obra carente de licencia pero legalizable no colma el tipo, aunque constituya infracción administrativa. Acreditar mediante certificado municipal o informe técnico que la edificación es legalizable conforme al planeamiento vigente al tiempo de la ejecución excluye la tipicidad. La demolición del apartado tercero, además, no es automática y debe motivarse atendiendo a la proporcionalidad y a la situación de terceros de buena fe.
La densidad de tráfico del área metropolitana genera un volumen elevado de procedimientos por los artículos 379, 380, 383 y 384. En la negativa a someterse a las pruebas del artículo 383, la línea de mayor eficacia es la ausencia de advertencia expresa de que la negativa constituye delito, exigencia que la jurisprudencia impone y cuya omisión impide afirmar el dolo. En la conducción tras la pérdida de vigencia del permiso, el examen del expediente de la Jefatura Provincial de Tráfico revela con frecuencia defectos de notificación que excluyen el conocimiento.