En breve. Acción y defensa penal por negligencias médicas e imprudencia profesional. Víctimas y profesionales sanitarios. Abogados penalistas en Alicante.

Derecho penal sanitario

Abogado de negligencias médicas en vía penal

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Defensa del profesional sanitario investigado por imprudencia y acusación particular del paciente y de sus familiares. Análisis de lex artis, historia clínica y prueba pericial desde el primer día del procedimiento.

Por qué es distinto

1 a 4 años
Prisión por homicidio imprudente grave
3 a 6 años
Inhabilitación por imprudencia profesional
5 años
Plazo general de prescripción del delito
Art. 117 CP
Responsabilidad civil directa de la aseguradora
2
Sedes en Madrid y Alicante · asistencia en cualquier punto de España.
LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

Defensa del sanitario y acusación del paciente con criterio médico-legal

Un resultado adverso en la asistencia sanitaria no convierte automáticamente al profesional en autor de un delito. El Código Penal solo castiga las conductas imprudentes cuando la ley lo prevé expresamente, y exige que la infracción del deber objetivo de cuidado alcance la entidad de imprudencia grave o menos grave, que se produzca un resultado de muerte o de lesión y que ese resultado sea objetivamente imputable a la conducta del sanitario. El criterio de medida no es un ideal abstracto de la medicina, sino la lex artis ad hoc: el estándar de actuación exigible a un profesional de esa especialidad, en ese centro, con esos medios disponibles y ante ese paciente concreto. Fuera de ese perímetro quedan el error de diagnóstico no reprochable, la complicación previsible inherente al riesgo terapéutico asumido y la mala praxis que solo genera responsabilidad civil o patrimonial. Asumimos ambas posiciones procesales: la defensa del médico, del personal de enfermería o del centro investigado, y la acusación particular del paciente o de sus familiares cuando el daño sí supera el umbral penal.

Qué defendemos

Figuras penales aplicables a la actividad sanitaria

La imprudencia médica no tiene un título propio en el Código Penal: se construye sobre los tipos generales de homicidio y lesiones imprudentes, a los que se suman delitos específicos vinculados al ejercicio profesional, a la documentación clínica y al deber de asistencia. El artículo 12 del Código Penal impone un sistema de numerus clausus, de modo que solo son punibles las imprudencias expresamente tipificadas. A las figuras que siguen se añaden supuestos menos frecuentes pero relevantes en la práctica, como la revelación del secreto profesional sanitario del artículo 199 del Código Penal o los delitos contra la integridad moral cuando el trato al paciente desborda el ámbito asistencial.

Art. 142.1 CP

Homicidio por imprudencia grave

Es el tipo central del derecho penal sanitario. Requiere la muerte del paciente, una infracción del deber de cuidado de especial intensidad y una relación de imputación objetiva entre ambas: debe acreditarse que la actuación conforme a la lex artis habría evitado el desenlace con una probabilidad rayana en la certeza.

Prisión de uno a cuatro años
Art. 142.1, párr. 2.º CP

Imprudencia profesional

Modalidad cualificada que concurre cuando la negligencia deriva de impericia o de desatención inexcusable de las reglas técnicas de la propia profesión. No basta con actuar en el ejercicio de la medicina: se exige un plus de reprochabilidad ligado a la infracción de conocimientos que resultan elementales para el título que se ostenta.

Inhabilitación especial de tres a seis años
Art. 142.2 CP

Homicidio por imprudencia menos grave

Categoría intermedia introducida para las infracciones del deber de cuidado de menor entidad que, sin llegar a la imprudencia grave, superan el ámbito de lo puramente civil. Su persecución exige denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal, lo que convierte la decisión de denunciar en un acto estratégico.

Pena de multa; exige denuncia previa
Art. 152 CP

Lesiones por imprudencia grave

Se aplica cuando el resultado no es la muerte sino una lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico, la pérdida o inutilidad de un órgano, la esterilidad, la impotencia o una deformidad. La pena se gradúa en atención al riesgo creado y al resultado producido, y se añade inhabilitación especial cuando la imprudencia es profesional.

Prisión o multa según la entidad del resultado
Art. 152 bis CP

Lesiones por imprudencia menos grave

Reserva el reproche penal para los resultados lesivos más graves causados con una infracción del deber de cuidado de segundo nivel. Al igual que en el homicidio imprudente menos grave, la persecución queda condicionada a la denuncia del perjudicado, y la calificación entre grave y menos grave suele decidir el sentido del procedimiento.

Multa; exige denuncia previa
Art. 11 CP

Comisión por omisión

El personal sanitario ocupa una posición de garante respecto del paciente que asume. Por ello, la no actuación —no solicitar una prueba indicada, no vigilar la evolución postoperatoria, no derivar a la especialidad competente— puede equipararse a la causación activa del resultado cuando existía deber jurídico de actuar y capacidad real de evitación.

Pena del delito de resultado correspondiente
Art. 196 CP

Denegación de asistencia sanitaria

Castiga al profesional que, estando obligado a ello, deniega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, siempre que de esa conducta derive un riesgo grave para la salud de las personas. Es un delito de peligro que no exige resultado lesivo y que se proyecta sobre urgencias, guardias y servicios de atención continuada.

Mitad superior del art. 195 CP e inhabilitación especial
Arts. 390 a 397 CP

Falsedad en la documentación clínica

La alteración, la confección posterior o la manipulación de la historia clínica agrava de forma decisiva cualquier procedimiento. Según la naturaleza del documento y la condición del autor se aplican los tipos de falsedad en documento público, oficial, mercantil o privado, y el artículo 397 sanciona específicamente al facultativo que libra un certificado falso.

Prisión, multa o inhabilitación según el tipo aplicado
Art. 403 CP

Intrusismo profesional

Sanciona la realización de actos propios de una profesión sanitaria sin poseer el título académico o el reconocimiento oficial correspondiente. Se agrava cuando el sujeto se atribuye públicamente la condición de profesional, y cobra especial relevancia en estética, terapias alternativas y delegación indebida de funciones dentro de un equipo.

Multa o prisión, con inhabilitación especial
Marco punitivo

Marco punitivo y criterios de graduación

La pena aplicable depende de tres variables que deben discutirse desde la fase de instrucción: la gravedad de la infracción del deber de cuidado, la entidad del resultado producido y la concurrencia o no del carácter profesional de la imprudencia. A ello se suma la responsabilidad civil derivada del delito, que en el ámbito sanitario rara vez recae solo sobre el profesional.

DelitoPreceptoMarco de penaFactor agravante clave
Homicidio imprudente graveFallecimiento del paciente por infracción intensa del deber de cuidadoArt. 142.1 CPPrisión de uno a cuatro añosEntidad de la desviación respecto de la lex artis
Imprudencia profesionalImpericia o desatención inexcusable de las reglas del oficioArt. 142.1, párr. 2.º CPInhabilitación especial de tres a seis añosCarácter elemental del conocimiento infringido
Homicidio imprudente menos graveInfracción del deber de cuidado de menor intensidadArt. 142.2 CPPena de multa, previa denuncia del agraviadoRelevancia de la norma de cuidado vulnerada
Lesiones imprudentes gravesSecuela, pérdida de órgano, esterilidad o deformidadArt. 152 CPPrisión o multa graduadas por el resultadoRiesgo creado y resultado efectivamente producido
Lesiones imprudentes menos gravesResultados de los arts. 149 y 150 CPArt. 152 bis CPMulta, previa denuncia del perjudicadoPrevisibilidad y evitabilidad del daño
Denegación de asistenciaNegativa o abandono del servicio por quien está obligadoArt. 196 CPMitad superior del art. 195 CP e inhabilitaciónGravedad del riesgo generado para la salud
Falsedad documental clínicaManipulación de la historia o certificado falsoArts. 390 a 397 CPPrisión, multa o inhabilitación según el tipoNaturaleza del documento y condición del autor
Responsabilidad civilIndemnización del daño derivado del delitoArts. 116, 117, 120 y 121 CPDirecta de la aseguradora y subsidiaria del centroCobertura de la póliza y vínculo con el servicio

Marcos punitivos orientativos según el Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; la calificación y la pena exigen análisis individualizado de la causa.

Nuestra diferencia

De la sospecha de mala praxis al análisis forense

Ningún procedimiento por negligencia médica se gana con relato: se gana con documentación clínica completa y con pericial solvente. Nuestro trabajo empieza por asegurar la integridad de la historia clínica, del consentimiento informado exigido por la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, de los protocolos del servicio, de las hojas de evolución, del registro de constantes y de la trazabilidad de la medicación. Sobre ese material construimos, junto con peritos de la especialidad implicada y con el médico forense cuando interviene, el juicio de imputación: qué habría hecho un profesional medio en idénticas circunstancias, si la conducta alternativa conforme a derecho habría evitado el resultado y si el daño pertenece al riesgo típico del acto médico o a la infracción del deber de cuidado. En defensa, ese análisis suele conducir al sobreseimiento o a la reconducción del asunto a la vía civil o contencioso-administrativa. En acusación particular, permite sostener una calificación que resista el juicio oral y cuantificar la indemnización con criterios objetivos, dirigiendo la reclamación también contra la aseguradora por la vía del artículo 117 del Código Penal y contra el centro sanitario o la Administración por los artículos 120 y 121.LIWARD Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero y contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Médicos, cirujanos y anestesistas investigados tras un resultado adverso o una reclamación del paciente

A

Administradores y directivos

Personal de enfermería, matronas, técnicos y farmacéuticos citados en diligencias previas

I

Investigados

Clínicas privadas, hospitales, aseguradoras y sociedades profesionales llamadas como responsables civiles

V

Víctimas · acusación particular

Pacientes y familiares que desean ejercer la acusación particular y reclamar la indemnización del daño

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

¿Todo error médico es constitutivo de delito?
No. El artículo 12 del Código Penal establece que las conductas imprudentes solo se castigan cuando la ley lo prevé expresamente. El error de diagnóstico razonable, la complicación inherente al riesgo terapéutico y la simple divergencia de criterio clínico no son delito. Únicamente lo es la infracción del deber de cuidado calificable como grave o menos grave que produce un resultado de muerte o lesión objetivamente imputable a esa conducta. Por debajo de ese umbral, el asunto pertenece a la responsabilidad civil o, si el servicio es público, a la vía contencioso-administrativa.
¿Qué plazo hay para denunciar una negligencia médica?
La regla general del artículo 131 del Código Penal fija la prescripción de estos delitos en cinco años, y en un año la de los delitos leves. El cómputo se inicia con la consumación, que en el ámbito sanitario suele situarse en el momento del resultado y, cuando se trata de secuelas, plantea discusión sobre su estabilización. Los plazos de la reclamación civil o patrimonial son distintos y más breves, por lo que conviene analizar ambas vías antes de decidir la estrategia.
¿Responden también el hospital y la compañía aseguradora?
Sí. El artículo 117 del Código Penal permite dirigir la acción directamente contra la aseguradora hasta el límite de la cobertura pactada. El artículo 120 establece la responsabilidad civil subsidiaria de los titulares de centros y empresas por los delitos cometidos por sus empleados en el desempeño de sus funciones, y el artículo 121 la de la Administración cuando el profesional actúa en la sanidad pública. Por eso la reclamación debe articularse desde el inicio contra todos los responsables civiles.
¿Basta la falta de consentimiento informado para condenar?
Por sí sola, no. La Ley 41/2002 impone informar al paciente y recabar su consentimiento, y su ausencia constituye una infracción de la normativa sanitaria con clara trascendencia indemnizatoria. Ahora bien, para que exista delito debe concurrir además una infracción del deber de cuidado en la ejecución del acto médico y un resultado típico imputable a ella. El defecto de consentimiento opera sobre todo como indicio probatorio y como elemento decisivo en la responsabilidad civil.
¿Intervenís fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, e intervenimos en toda España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.
Société de Conseil Juridique et Expert

Actúe antes de que la instrucción consolide una versión del caso en la que el error no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de todo el asunto. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.


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Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

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