Qué defendemosFiguras penales aplicables a la actividad sanitaria
La imprudencia médica no tiene un título propio en el Código Penal: se construye sobre los tipos generales de homicidio y lesiones imprudentes, a los que se suman delitos específicos vinculados al ejercicio profesional, a la documentación clínica y al deber de asistencia. El artículo 12 del Código Penal impone un sistema de numerus clausus, de modo que solo son punibles las imprudencias expresamente tipificadas. A las figuras que siguen se añaden supuestos menos frecuentes pero relevantes en la práctica, como la revelación del secreto profesional sanitario del artículo 199 del Código Penal o los delitos contra la integridad moral cuando el trato al paciente desborda el ámbito asistencial.
Art. 142.1 CP
Homicidio por imprudencia grave
Es el tipo central del derecho penal sanitario. Requiere la muerte del paciente, una infracción del deber de cuidado de especial intensidad y una relación de imputación objetiva entre ambas: debe acreditarse que la actuación conforme a la lex artis habría evitado el desenlace con una probabilidad rayana en la certeza.
Prisión de uno a cuatro años
Art. 142.1, párr. 2.º CP
Imprudencia profesional
Modalidad cualificada que concurre cuando la negligencia deriva de impericia o de desatención inexcusable de las reglas técnicas de la propia profesión. No basta con actuar en el ejercicio de la medicina: se exige un plus de reprochabilidad ligado a la infracción de conocimientos que resultan elementales para el título que se ostenta.
Inhabilitación especial de tres a seis años
Art. 142.2 CP
Homicidio por imprudencia menos grave
Categoría intermedia introducida para las infracciones del deber de cuidado de menor entidad que, sin llegar a la imprudencia grave, superan el ámbito de lo puramente civil. Su persecución exige denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal, lo que convierte la decisión de denunciar en un acto estratégico.
Pena de multa; exige denuncia previa
Art. 152 CP
Lesiones por imprudencia grave
Se aplica cuando el resultado no es la muerte sino una lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico, la pérdida o inutilidad de un órgano, la esterilidad, la impotencia o una deformidad. La pena se gradúa en atención al riesgo creado y al resultado producido, y se añade inhabilitación especial cuando la imprudencia es profesional.
Prisión o multa según la entidad del resultado
Art. 152 bis CP
Lesiones por imprudencia menos grave
Reserva el reproche penal para los resultados lesivos más graves causados con una infracción del deber de cuidado de segundo nivel. Al igual que en el homicidio imprudente menos grave, la persecución queda condicionada a la denuncia del perjudicado, y la calificación entre grave y menos grave suele decidir el sentido del procedimiento.
Multa; exige denuncia previa
Art. 11 CP
Comisión por omisión
El personal sanitario ocupa una posición de garante respecto del paciente que asume. Por ello, la no actuación —no solicitar una prueba indicada, no vigilar la evolución postoperatoria, no derivar a la especialidad competente— puede equipararse a la causación activa del resultado cuando existía deber jurídico de actuar y capacidad real de evitación.
Pena del delito de resultado correspondiente
Art. 196 CP
Denegación de asistencia sanitaria
Castiga al profesional que, estando obligado a ello, deniega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, siempre que de esa conducta derive un riesgo grave para la salud de las personas. Es un delito de peligro que no exige resultado lesivo y que se proyecta sobre urgencias, guardias y servicios de atención continuada.
Mitad superior del art. 195 CP e inhabilitación especial
Arts. 390 a 397 CP
Falsedad en la documentación clínica
La alteración, la confección posterior o la manipulación de la historia clínica agrava de forma decisiva cualquier procedimiento. Según la naturaleza del documento y la condición del autor se aplican los tipos de falsedad en documento público, oficial, mercantil o privado, y el artículo 397 sanciona específicamente al facultativo que libra un certificado falso.
Prisión, multa o inhabilitación según el tipo aplicado
Art. 403 CP
Intrusismo profesional
Sanciona la realización de actos propios de una profesión sanitaria sin poseer el título académico o el reconocimiento oficial correspondiente. Se agrava cuando el sujeto se atribuye públicamente la condición de profesional, y cobra especial relevancia en estética, terapias alternativas y delegación indebida de funciones dentro de un equipo.
Multa o prisión, con inhabilitación especial