
La diferencia entre delito leve y prisión de 2 a 5 años está en la entidad de la lesión y el medio empleado. Per itamos cada informe.
Defendemos a investigados y ejercemos la acusación de víctimas, con reclamación de indemnizaciones completas.
Un letrado dirige su caso de principio a fin con el respaldo de todo el equipo SCJE y el método LIWARD®.
El tipo básico (art. 147) castiga con 3 meses a 3 años de prisión o multa las lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico más allá de la primera asistencia. Sin tratamiento, son delito leve. Con arma o instrumento peligroso, ensañamiento o víctima vulnerable (art. 148), la pena sube a 2-5 años. Las riñas tumultuarias tienen tipo propio.
Si el caso ocurrió de madrugada y hay detención, actúe ya: qué hacer en las primeras horas.
La riña mutuamente aceptada limita la legítima defensa y los tribunales valoran quién inició, qué medios se usaron y qué lesiones resultó cada uno. La reconstrucción probatoria temprana es decisiva.
No el seguimiento rutinario, sino la actividad médica posterior objetivamente necesaria para curar (puntos de sutura, férulas, cirugía…). De esa calificación depende que el hecho sea leve o no: se pelea con pericial.
Además de la condena penal, una indemnización por lesiones y secuelas conforme a baremo. Como acusación particular impulsamos la causa y la cuantificamos con pericial médica.
Primera consulta online de 15 minutos gratuita. Presupuesto cerrado por fases y fraccionamiento inmediato. Urgencias 24 h: 669 30 21 13 · info@societejuridique.com