Cohecho pasivo propio
La autoridad o funcionario que recibe o solicita dádiva para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo. Es la modalidad más grave: prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación especial de nueve a doce años.
En breve. Defensa penal en delitos de corrupcion: cohecho, malversacion, prevaricacion y trafico de influencias. Estrategia desde la instruccion.
Cohecho, tráfico de influencias y fraudes
En estas causas casi nadie entra en prisión. Casi todos pierden la plaza, el acta o el acceso a las licitaciones durante años.
Defensa de cargos electos, funcionarios y empleados municipales, y de empresas contratistas, ante las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de la provincia de Alicante.
Claves
Cuando un concejal, un técnico municipal o un empresario recibe la citación como investigado por cohecho, tráfico de influencias o fraude a la administración, la primera pregunta suele ser si va a entrar en la cárcel. Es la pregunta equivocada. En la mayoría de estos procedimientos, cuando la pena de prisión finalmente impuesta no supera los dos años y el condenado carece de antecedentes, la ejecución de esa prisión puede suspenderse conforme al artículo 80 del Código Penal. Lo que no se suspende es la inhabilitación.
La inhabilitación especial para empleo o cargo público del artículo 42 CP no es una separación temporal del servicio. Produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae, más la incapacidad para obtener ese mismo empleo u otros análogos durante el tiempo de la condena. El funcionario de carrera no vuelve a su plaza cuando termina la condena: la plaza se perdió el día en que la sentencia ganó firmeza, y para recuperar una equivalente tendrá que volver a opositar cuando la incapacidad se extinga. La sentencia debe concretar qué empleos, cargos y honores quedan afectados, y ese inciso, que muchas veces se discute poco en el juicio, decide si la persona puede o no volver a trabajar en el sector público.
A esa pena se suma, en casi todos los tipos de este capítulo, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo del artículo 44 CP, que impide ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Para un alcalde o un concejal con vocación política, una condena por prevaricación administrativa del artículo 404 CP, que no lleva aparejada pena de prisión alguna, supone entre nueve y quince años fuera de cualquier lista electoral. Tres legislaturas completas. En la malversación del artículo 432 CP la pena es aún más severa, porque se trata de inhabilitación absoluta, que conforme al artículo 41 CP priva de todos los honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos.
Para el empresario la mecánica es equivalente y a menudo más letal, porque afecta a la propia viabilidad de la empresa. El artículo 424.3 CP prevé que, cuando el cohecho se refiere a un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocado por una administración, se imponga al particular y a la sociedad a la que represente la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales y de Seguridad Social por tiempo de cinco a diez años. El artículo 429 CP contempla, para el particular que trafica con influencias, una prohibición de contratar con el sector público de seis a diez años. Una empresa de obra civil, de limpieza viaria, de servicios sociales o de mantenimiento de zonas verdes cuya facturación depende de licitaciones municipales no sobrevive a eso, y la legislación de contratos públicos, la Ley 9/2017, anuda por su parte prohibiciones de contratar a la condena firme por estos delitos.
La segunda característica de estos asuntos es su duración. Una causa por corrupción en un ayuntamiento mediano rara vez se instruye en un año. Lo habitual es una instrucción que arranca con una denuncia, un informe de la Intervención municipal o un atestado de la unidad especializada, continúa con el volcado de correos y de teléfonos, sigue con requerimientos a entidades bancarias, informes periciales sobre precios y bajas temerarias, testificales de decenas de empleados municipales y de licitadores no adjudicatarios, y desemboca en un procedimiento con varias piezas separadas y más de una decena de investigados.
El artículo 324 LECrim fija un plazo de doce meses desde la incoación de la causa, prorrogable por períodos sucesivos iguales o inferiores a seis meses. En la práctica de estas causas las prórrogas se conceden, y la defensa debe decidir en cada momento si le conviene combatirlas o dejar que la instrucción se agote. No hay una respuesta única. Hay investigados a los que el paso del tiempo perjudica, porque siguen suspendidos de funciones o sin poder licitar, y hay investigados a los que el retraso les construye una atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP que puede terminar rebajando la pena en uno o incluso en dos grados si se aprecia como muy cualificada.
Ese tiempo tiene un coste que ninguna sentencia repara. El técnico municipal que aparece en un titular de periódico en marzo sigue siendo, tres años después, el técnico municipal del titular, aunque el auto de sobreseimiento llegue al cuarto. El empresario que ha sido excluido de facto de las mesas de contratación de su comarca no recupera esos ejercicios. Por eso la estrategia de defensa en estos asuntos no se diseña solo pensando en la sentencia, sino en el modo de acortar la instrucción, de acotar el objeto del procedimiento y de conseguir cuanto antes un sobreseimiento parcial que saque a quien no debería estar ahí.
Conviene decirlo sin adornos: una parte relevante de estas causas termina en conformidad. Cuando la prueba documental es sólida, cuando existen transferencias, facturas sin contrato o mensajes inequívocos, discutir el hecho en el plenario suele empeorar el resultado. En esos casos el trabajo del abogado consiste en negociar la calificación, la extensión de la inhabilitación y el alcance del decomiso, no en prometer una absolución que nadie puede garantizar. Y hay otra parte de estas causas que se sostiene sobre indicios débiles, sobre sospechas periodísticas o sobre la sola irregularidad administrativa, y ahí sí procede pelear el sobreseimiento con todas las consecuencias.
Áreas
La autoridad o funcionario que recibe o solicita dádiva para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo. Es la modalidad más grave: prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación especial de nueve a doce años.
Cuando el acto retribuido entraba dentro de las competencias del funcionario y era, en sí mismo, correcto. La pena baja a prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial de cinco a nueve años, pero la pérdida de la plaza es la misma.
El regalo que se admite por ser quien se es, sin acto concreto a cambio: comidas, viajes, entradas, obsequios de proveedores. Se castiga con prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
El particular que ofrece, entrega o accede a entregar. Se le imponen las mismas penas de prisión y multa que al funcionario, y si el asunto se refiere a una licitación o a subvenciones, inhabilitación para contratar con el sector público de cinco a diez años.
Influir en otro funcionario prevaliéndose del cargo o de la relación personal o jerárquica para obtener una resolución con beneficio económico. Incluye al particular que influye y al que se ofrece a hacerlo cobrando por ello.
Dictar a sabiendas una resolución arbitraria en asunto administrativo. No lleva prisión, solo inhabilitación especial de nueve a quince años, lo que la convierte en la condena más duradera que puede recibir un cargo electo.
Informar favorablemente o resolver, a sabiendas de su injusticia, licencias, proyectos de urbanización, parcelaciones o instrumentos de planeamiento contrarios a la normativa. Remite a las penas del artículo 404 y añade prisión y multa.
Concertarse con los interesados en un procedimiento de contratación para defraudar al ente público. No exige que el perjuicio llegue a producirse. Prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de seis a diez años.
Apropiación del patrimonio público con ánimo de lucro, administración desleal de ese patrimonio y desviación a usos públicos distintos. La modalidad apropiatoria lleva inhabilitación absoluta; el artículo 434 permite atenuar por reintegro y colaboración.
Criterio de los tribunales
Conviene empezar por lo que no hay. En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa que resuelva específicamente sobre cohecho, tráfico de influencias o prevaricación administrativa. No vamos a citar sentencias que no podemos verificar. Sí consta, en cambio, material directamente aplicable a las tres cuestiones que deciden la mayoría de estas causas: los plazos de instrucción, el acceso de la defensa a lo esencial cuando la causa se declara secreta y el tratamiento de los fondos públicos desviados.
Plazos de instrucción y costas de la acusación particular. La STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, dictada en una causa por estafa continuada, aborda el cómputo del plazo del artículo 324 LECrim, la legitimación del Ministerio Fiscal para reclamar la responsabilidad civil y el régimen de costas de la acusación particular. En procedimientos por corrupción municipal esas tres cuestiones se plantean casi siempre: la instrucción se prorroga, la responsabilidad civil la reclama la Fiscalía junto al propio ayuntamiento personado y suele haber acusaciones populares o particulares cuya actuación acaba discutiéndose en el trance de las costas.
Fondos públicos recibidos con destino determinado. La STS 354/2022, de 6 de abril, Sala de lo Penal, casación 905/2020, ROJ: STS 1451/2022, ECLI:ES:TS:2022:1451, resuelve sobre la apropiación indebida de fondos recibidos con un destino determinado y su relación concursal con el fraude de subvenciones. Es el escenario clásico de la entidad o la asociación que recibe una subvención municipal finalista y la aplica a otra cosa, y del cargo que autoriza esa aplicación. La calificación correcta entre apropiación, fraude de subvenciones y malversación no es una discusión académica: cambia la pena de inhabilitación en varios años.
Falsedad documental y blanqueo como delitos acompañantes. La STS 312/2021, de 13 de abril, Sala de lo Penal, casación 10588/2020, ROJ: STS 1388/2021, ECLI:ES:TS:2021:1388, trata conjuntamente la falsedad en documento oficial y el blanqueo, y configura este último como delito de mera actividad y de peligro abstracto. Importa porque en estas causas la acusación rara vez se detiene en el cohecho: añade la falsedad del acta de recepción de obra, del certificado o de la factura, y añade el blanqueo cuando el dinero se ha movido después.
Secreto de las actuaciones y acceso a lo esencial. Las causas de corrupción municipal se declaran secretas con frecuencia durante los primeros meses, precisamente mientras se practican entradas y registros en dependencias municipales y en domicilios particulares. La STC 83/2019, de 17 de junio, Sala Primera, amparo 365-2018, ECLI:ES:TC:2019:83, establece que el secreto sumarial puede posponer pero no excluir el acceso al núcleo imprescindible para defenderse frente a una medida cautelar, y la STC 180/2020, de 14 de diciembre, Sala Segunda, amparo 4194-2018, ECLI:ES:TC:2020:180, es la doctrina de referencia sobre información, contradicción e igualdad de armas. Se dictaron en el contexto de la prisión provisional, que en estos delitos es excepcional, pero el criterio sobre el acceso de la defensa a los elementos esenciales es el que se invoca cuando se pide el alzamiento del secreto o la copia de lo actuado.
Doctrina de la biblioteca. El despacho trabaja con Encinar del Pozo, M. A., «Delitos de corrupción», ICAM, abril de 2025, del Gabinete Técnico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como material de referencia en la calificación de estas conductas. Para el decomiso, que en estos asuntos suele ser la partida económica más alta de la sentencia, se maneja Bautista Samaniego, C., «El decomiso en el Código Penal», sobre los artículos 127 a 128 CP y sus modalidades directa, ampliada, autónoma y de terceros. Cuando la investigada es también la mercantil adjudicataria se utilizan Encinar del Pozo, M. A., «Responsabilidad penal de personas jurídicas y compliance», ICAM, mayo de 2025 y Del Moral García, A., «Responsabilidad penal de personas jurídicas: aspectos procesales», ICAM, 6 de mayo de 2025. Para la duración del procedimiento y sus consecuencias en la pena, Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A., «Circunstancias atenuantes y agravantes», ICAM, 3 de junio de 2025, y el Memento Procesal Penal de Lefebvre, capítulos 7 sobre instrucción y plazos del artículo 324 y 8 sobre fase intermedia y sobreseimiento.
Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho, deben verificarse en su fuente original antes de invocarse en un escrito y esta página no constituye asesoramiento jurídico.
Procedimiento
El origen. Estas causas casi nunca empiezan con una denuncia directa del perjudicado, porque el perjudicado es el propio ayuntamiento. Empiezan con un informe de reparo de la Intervención municipal que se eleva al Pleno, con la denuncia de un grupo de la oposición, con la comunicación de un licitador excluido, con una información presentada a través del sistema interno de información que la Ley 2/2023 obliga a implantar en las administraciones, o con una pieza desgajada de otra causa mayor. También con el deber de denunciar que el artículo 262 LECrim impone a los propios funcionarios respecto de los delitos que conozcan por razón de su cargo.
Diligencias previas de la Fiscalía o instrucción judicial. Es frecuente que la Fiscalía abra primero diligencias de investigación propias y solicite documentación al ayuntamiento antes de judicializar. Ese es un momento delicado: el expediente administrativo que remite la Secretaría municipal será después la columna vertebral de la acusación, y el empleado que redacta el informe de remisión puede estar describiendo su propia conducta sin ser consciente de ello.
La condición de investigado. Desde que se atribuye a alguien un hecho punible nace el derecho de defensa del artículo 118 LECrim, con designación de abogado, acceso a las actuaciones salvo declaración de secreto y derecho a no declarar contra uno mismo. En estos asuntos la citación suele llegar acompañada de una relación de hechos muy amplia y muy poco concreta. La primera tarea de la defensa es pedir que se precise qué contrato, qué expediente, qué firma y qué fecha se le atribuyen a su cliente, porque en un procedimiento con quince investigados la indefinición perjudica sobre todo a quien menos hizo.
Registros y volcados. Las entradas y registros en dependencias municipales, en las oficinas de la contratista y en los domicilios se practican por sorpresa y suelen incluir la intervención de teléfonos y ordenadores. El acceso a los dispositivos exige resolución judicial motivada y la copia debe hacerse con garantías de integridad. Cuando ese volcado se ha hecho sin control, o cuando la resolución habilitante es genérica, hay margen para discutir la validez del material obtenido y de todo lo que derive de él.
Periciales económicas. El núcleo probatorio no son las conversaciones, es la contabilidad. Informes sobre precios de mercado, sobre fraccionamiento de contratos menores, sobre modificados de obra que superan los límites legales, sobre certificaciones de obra no ejecutada, sobre facturas sin contrato regularizadas después por la vía del reconocimiento extrajudicial de créditos. La pericial de la defensa, si el asunto lo justifica, debe proponerse pronto, no en el escrito de defensa.
Plazos y prórrogas. Con el artículo 324 LECrim en la mano, cada prórroga es una decisión que debe motivarse y que la defensa puede combatir. Las diligencias acordadas antes de que expire el plazo son válidas aunque se practiquen después. La consecuencia real de que el plazo se agote no es el archivo automático, sino la imposibilidad de seguir instruyendo, con lo que la causa debe cerrarse con lo que hay. Esa es una carta que la defensa juega o no juega según el estado del material.
Prescripción. Los plazos de prescripción de estos delitos son largos, de diez años o más en función de la pena señalada, y se interrumpen cuando el procedimiento se dirige contra la persona concreta conforme al artículo 132 CP. La expectativa de que un contrato de hace ocho años «ya haya prescrito» casi nunca se cumple, y conviene saberlo antes de construir una defensa sobre ella.
Órgano de enjuiciamiento. Desde el 1 de julio de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos Juzgados de Instrucción y de lo Penal son Secciones del Tribunal de Instancia del partido judicial. La instrucción de un asunto de un ayuntamiento de la Marina Alta se sigue en Dénia, la de uno de la Vega Baja en Torrevieja u Orihuela, la de Santa Pola o Crevillent en Elche, y la de Altea, l’Alfàs del Pi o Finestrat en Benidorm. Cambia el nombre del órgano en la citación, no cambian ni los derechos ni los plazos. Que el juicio lo celebre la Sección de lo Penal o la Audiencia Provincial depende de la pena, según las reglas del artículo 14 LECrim, y en estos delitos la extensión de la inhabilitación pedida puede ser determinante.
Responsabilidad civil, decomiso y Tribunal de Cuentas. La responsabilidad civil derivada del delito se resuelve dentro del propio proceso penal, sin pleito civil posterior. A ella se suma el decomiso de las dádivas, que el artículo 431 CP impone en todos los casos de cohecho y tráfico de influencias, y el decomiso de los bienes y ganancias derivados del delito conforme a los artículos 127 y siguientes. Además, cuando hay fondos públicos menoscabados, el procedimiento de reintegro por alcance ante el Tribunal de Cuentas corre en paralelo y con su propia lógica. Un cliente puede resultar absuelto en lo penal y seguir respondiendo contablemente.
Criterio
La diferencia entre irregularidad administrativa y delito. Es la línea sobre la que se gana o se pierde la mayoría de estas causas. Un contrato menor mal tramitado, un fraccionamiento discutible, un informe técnico flojo o una adjudicación anulada por el juzgado contencioso no son, por sí solos, un delito. La prevaricación exige una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia, no una resolución simplemente ilegal o errónea. El fraude del artículo 436 CP exige un concierto con el interesado o un artificio dirigido a defraudar, no una gestión descuidada. Buena parte del trabajo de defensa consiste en devolver el asunto a su sitio: la revisión de la legalidad administrativa corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El elemento subjetivo del empleado que firma. En un ayuntamiento mediano quien firma un informe no siempre decide. El administrativo del negociado de licencias, el arquitecto técnico que emite un informe con los datos que le facilitan, el jefe de servicio que traslada una instrucción verbal de un concejal: todos ellos acaban en el atestado porque su firma está en el expediente. La defensa de estos perfiles se construye sobre la delimitación exacta de su competencia, sobre lo que podían y no podían comprobar, y sobre la cadena real de decisión. Ser el último eslabón de una cadena no convierte a nadie en su diseñador.
La prueba del pacto. El cohecho requiere acreditar la conexión entre la ventaja y el acto. No basta con que exista una relación de amistad entre un concejal y un contratista, ni con que la empresa haya sido adjudicataria en varias ocasiones. Cuando la acusación descansa en una inferencia a partir de indicios, la defensa debe atacar la calidad de esos indicios uno por uno y, sobre todo, la existencia de explicaciones alternativas razonables. En materia de prueba indiciaria y de su suficiencia para enervar la presunción de inocencia resulta útil la STS 1001/2022, de 22 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 10279/2022, ROJ: STS 4805/2022, ECLI:ES:TS:2022:4805, dictada en un asunto de naturaleza muy distinta pero con doctrina general sobre la pluralidad y conexión de los indicios.
La extensión concreta de la inhabilitación. Es el punto que más se descuida y el que más importa al cliente. La sentencia debe especificar el empleo o cargo sobre el que recae la inhabilitación especial y qué se entiende por cargos análogos. No es lo mismo una inhabilitación referida al concreto puesto de jefe de contratación de un ayuntamiento que una redactada de forma tan amplia que impida cualquier empleo público. Esta discusión se plantea en conclusiones y, si hace falta, en el recurso.
El dinero. El decomiso, la responsabilidad civil y la multa suelen sumar más que cualquier otra consecuencia económica. En malversación, además, el artículo 434 CP permite una atenuación relevante si antes del juicio oral se ha reparado el daño o se ha colaborado activamente con la investigación. La decisión de reintegrar debe tomarse pronto y con cálculo, porque hecha tarde no sirve.
La empresa como investigada. Si la adjudicataria es una sociedad, el artículo 31 bis CP permite dirigir el procedimiento también contra ella, y los artículos 427 bis y 430 CP contemplan expresamente la responsabilidad de la persona jurídica en cohecho y tráfico de influencias. Un programa de cumplimiento real, con controles efectivos sobre la contratación pública y sobre pagos a intermediarios, es material de defensa; un programa comprado y nunca aplicado no lo es. Conviene tener claro desde el principio que los intereses de la sociedad y los del administrador pueden divergir y que la defensa conjunta no siempre es posible.
Método
1. Reconstrucción del expediente antes de hablar del delito. Antes de discutir tipos penales pedimos y ordenamos el expediente administrativo completo: pliegos, informes técnicos y jurídicos, acta de la mesa de contratación, fiscalización previa, adjudicación, modificados, certificaciones y facturas. En estos asuntos la defensa se construye con documentos, no con relatos.
2. Delimitación de la intervención del cliente. Determinamos qué firmó, qué competencia tenía atribuida, qué podía comprobar con los medios de su puesto y qué le vino dado. En procedimientos con muchos investigados, salir del bloque indiferenciado es el primer objetivo.
3. Estrategia sobre el tiempo. Decidimos de forma expresa, y lo hablamos con el cliente, si conviene impulsar la instrucción o dejar que se agote el plazo, si se recurre la prórroga y si se prepara desde el inicio la atenuante de dilaciones indebidas. Es una decisión estratégica, no un trámite.
4. Coordinación con lo administrativo y lo contable. Estas causas conviven con expedientes disciplinarios, con recursos contencioso-administrativos sobre la validez del contrato y, si hay fondos menoscabados, con el Tribunal de Cuentas. Lo que se declara en una vía se usa en la otra. Coordinamos ese frente con los profesionales que lleven cada procedimiento.
5. Fase intermedia como oportunidad real. El escrito de defensa y la petición de sobreseimiento en la fase intermedia son, en estos asuntos, el momento con más recorrido. Muchos investigados salen ahí, no en el juicio.
6. Negociación informada, si procede. Cuando el material probatorio es abrumador, planteamos la conformidad con números sobre la mesa: extensión de la inhabilitación, cuantía del decomiso, reintegro, costas y consecuencias en la contratación futura. El cliente decide sabiendo exactamente qué pierde en cada escenario.
7. Atención en varios idiomas. Buena parte de los empresarios que contratan con ayuntamientos de la costa alicantina son extranjeros residentes o sociedades con socios extranjeros. Trabajamos con ellos en su idioma y explicamos, sin dar por supuesto nada, en qué se diferencia el proceso penal español del de su país de origen.
Perfiles
Cargos electos de municipios medianos. Alcaldes y concejales de urbanismo, contratación, fiestas o servicios de ayuntamientos de entre cinco mil y sesenta mil habitantes, que gestionan presupuestos considerables con plantillas técnicas cortas. Es el perfil típico de la costa alicantina: mucha licencia urbanística, mucha concesión de temporada, mucha contratación de servicios externalizados y pocos medios para tramitarlo con holgura.
Funcionarios con habilitación nacional. Secretarios, interventores y tesoreros municipales, que ocupan la posición más incómoda: si informan desfavorablemente se enfrentan al equipo de gobierno, y si levantan el reparo pueden acabar investigados. La defensa de estos perfiles pasa por documentar exhaustivamente las advertencias que hicieron y cómo se resolvieron.
Técnicos y personal administrativo. Arquitectos y arquitectos técnicos municipales, ingenieros, jefes de negociado de licencias y de contratación, personal de urbanismo. Aparecen en la causa por su firma, muchas veces sin haber tenido capacidad real de decisión ni información suficiente.
Empresarios y contratistas. Constructoras, empresas de servicios, de limpieza, de mantenimiento, de eventos, concesionarios de instalaciones deportivas o de servicios de temporada, y proveedores habituales de pequeños suministros. Muchos llegan al despacho tras una entrada y registro en sus oficinas y con la preocupación, legítima, de qué pasa con las licitaciones en curso.
Sociedades investigadas como personas jurídicas. Mercantiles adjudicatarias citadas conforme al artículo 31 bis CP, que necesitan designar representante propio y separar su defensa de la de sus administradores.
Intermediarios y asesores. Consultores de licitaciones, gestores, redactores de proyectos y personas que han actuado como puente entre la empresa y el ayuntamiento. Es el perfil que suele encajar en el artículo 430 CP.
Denunciantes y perjudicados. Empresas licitadoras excluidas, empleados públicos que han comunicado hechos por el canal interno y grupos municipales que quieren personarse. Asumimos también la acusación particular, que permite al perjudicado ser parte con abogado y procurador propios, proponer diligencias, recurrir y pedir su propia pena e indemnización.
Relacionado
Dudas
La inhabilitación especial para empleo o cargo público produce, conforme al artículo 42 CP, la privación definitiva del empleo sobre el que recae. No es una suspensión: la plaza se pierde con la firmeza de la sentencia y no se recupera al cumplir la condena. Durante el tiempo de la inhabilitación tampoco puede obtener empleos análogos, y después tendría que acceder de nuevo por el procedimiento ordinario. Por eso discutimos con detalle la extensión y el alcance concretos de esa pena, que la sentencia debe especificar.
El hecho de ser investigado no le aparta automáticamente del puesto ni del cargo en estos delitos. Cuestión distinta es que el ayuntamiento abra su propio expediente disciplinario, que sigue reglas administrativas propias y puede contemplar medidas provisionales. Ambas vías conviven, y lo que se declare en una puede acabar en la otra, así que conviene coordinarlas desde el primer día y no responder a un pliego de cargos sin haberlo valorado en clave penal.
La prohibición de contratar como pena la impone el juez penal en los artículos 424.3 y 429 CP, y la Ley 9/2017 anuda prohibiciones a la condena firme. Estar investigado no es lo mismo que estar condenado. Ahora bien, seamos realistas: la publicidad de la causa afecta a la relación con las administraciones mucho antes de que haya sentencia, y conviene prever ese escenario desde el principio en lugar de descubrirlo en la siguiente mesa de contratación.
El artículo 324 LECrim fija doce meses prorrogables por períodos de hasta seis meses. Agotado el plazo no se archiva la causa de manera automática, pero no pueden practicarse nuevas diligencias de investigación y el procedimiento debe continuar con el material existente. Además, un retraso extraordinario no imputable a usted puede fundar la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, que si se aprecia como muy cualificada rebaja la pena en uno o dos grados. Que interese acelerar o dejar correr el plazo depende de cada caso.
Puede serlo. El artículo 422 CP castiga admitir dádiva o regalo ofrecidos en consideración al cargo o función, aunque no haya un acto concreto a cambio, con prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años. El análisis depende del valor, de la reiteración, de la relación previa y del contexto: no es igual un detalle protocolario en un acto público que una atención reiterada de quien tiene un expediente vivo en su mesa. No conviene minimizarlo antes de ver la documentación.
Existe la excusa absolutoria del artículo 426 CP: el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva de una autoridad o funcionario, denuncia el hecho antes de que se abra el procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a los hechos queda exento de pena por el cohecho. Es un plazo cortísimo y de aplicación restrictiva, y no cubre otros delitos que se hayan podido cometer. Si está dentro de ese plazo, la decisión hay que tomarla en días, no en semanas.
Porque su firma está en el expediente y la investigación arranca desde el papel. Que eso se traduzca en una acusación depende de si concurre el elemento subjetivo que cada tipo exige: la prevaricación requiere actuar a sabiendas de la injusticia de la resolución, y el fraude del artículo 436 CP requiere concierto o artificio. Cumplir una orden no ampara una conducta delictiva, pero acreditar la competencia real del puesto, la información disponible y las advertencias formuladas es lo que suele separar al investigado del acusado.
Sí. Los artículos 427 bis y 430 CP prevén la responsabilidad de las personas jurídicas en cohecho y tráfico de influencias, por la vía del artículo 31 bis CP. La sociedad debe designar un representante específico para el procedimiento, distinto de quien esté a su vez investigado, y necesita su propia defensa, porque sus intereses pueden ser opuestos a los del administrador. Un modelo de cumplimiento con controles reales sobre licitaciones, intermediarios y pagos es material de defensa; uno que solo existe en una carpeta no lo es.
Siguiente paso
En estos asuntos la primera declaración condiciona todo lo que viene después, y el expediente administrativo ya está en manos del instructor. Llámenos con la citación en la mano y con la documentación que tenga, aunque esté incompleta.