Cohecho
Solicitud o aceptación de dádivas por autoridad o funcionario, y su cara activa: quien ofrece o entrega.
En breve. Defensa penal en delitos de corrupción: cohecho, malversación, prevaricación y tráfico de influencias. Estrategia desde la instrucción. Consulte su caso.
Corrupción · Cohecho · Malversación · Toda España
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Cohecho, malversación, tráfico de influencias, prevaricación y corrupción en los negocios. Causas mediáticas, acusaciones institucionales reforzadas y penas con inhabilitación: la defensa exige técnica, serenidad y gestión reputacional.
Por qué es distinto
Los delitos contra la Administración comparten una misma exigencia: precisión dogmática extrema. Qué es funcionario a efectos penales, cuándo un regalo es cohecho, dónde acaba la decisión discrecional y empieza la prevaricación, qué patrimonio es público a efectos de malversación: cada concepto tiene fronteras jurisprudenciales finas que separan la condena de la absolución. Son además causas con Fiscalía Anticorrupción, acusaciones populares y presión mediática, donde cada paso procesal se amplifica. Por eso combinamos defensa técnica de máximo nivel con gestión rigurosa de la dimensión institucional y reputacional del procedimiento.
Qué defendemos
Defensa y acusación en las figuras de los arts. 404 a 445 del Código Penal.
Solicitud o aceptación de dádivas por autoridad o funcionario, y su cara activa: quien ofrece o entrega.
Apropiación o desviación de patrimonio público por quien lo administra: el tipo central tras las reformas recientes.
Influencia sobre funcionario prevaliéndose de relación personal o jerárquica para obtener resolución beneficiosa.
Resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia: la frontera con la discrecionalidad es la batalla central.
Cohecho entre particulares: pagos a directivos o empleados para obtener ventajas en la contratación privada.
Soborno de funcionarios extranjeros en transacciones internacionales: foco creciente de cooperación judicial.
Concertación con interesados para defraudar a la Administración en contratación pública.
Participación del funcionario en negocios donde debe intervenir por razón de su cargo.
Decomiso ampliado del patrimonio vinculado y reclamación de lo malversado: defensa y acusación patrimonial.
Marco punitivo
Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.
| Delito | Precepto | Marco de pena | Factor agravante clave |
|---|---|---|---|
| Cohecho pasivoActo contrario al cargo | 419 | 3 – 6 años | Inhabilitación 9 – 12 años |
| Cohecho activo | 424 | La del funcionario | Atenuación por denuncia (426) |
| Malversación | 432 | 2 – 6 años | Agravada: 4 – 8 + inhabilitación absoluta |
| Tráfico de influencias | 428–430 | 6 meses – 2 años | Beneficio conseguido |
| Prevaricación | 404 | Inhabilitación 9 – 15 años | Sin pena de prisión |
| Corrupción en negocios | 286 bis | 6 meses – 4 años | Agravante por dimensión del negocio |
| Fraude a la Administración | 436 | 1 – 3 años | Contratación pública |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
La prueba en estas causas es documental, financiera y tecnológica: expedientes administrativos, contratación, comunicaciones intervenidas y análisis patrimonial. Dominarla exige método. Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Empresas contratistas investigadas: defensa de la entidad, programas anticorrupción y autodenuncia estratégica cuando procede.
Autoridades, funcionarios y directivos: defensa técnica e institucional, con gestión de la exposición mediática.
Investigados en macrocausas de corrupción: control de la instrucción, de las piezas separadas y de los tiempos procesales.
Administraciones y empresas perjudicadas: acusación particular y recuperación de lo defraudado o malversado.
Profundiza
Preguntas frecuentes
Société de Conseil Juridique et Expert
Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.
Bajo la etiqueta genérica de corrupción conviven figuras muy distintas, con penas y estrategias de defensa que no tienen nada que ver entre sí. Distinguirlas es el primer trabajo, porque de ello depende todo lo demás.
Estos procedimientos son largos, mediáticos y se instruyen sobre montañas de documentación. La defensa no se improvisa en el juicio: se construye en la instrucción.
El elemento subjetivo. Casi todas estas figuras exigen dolo, y en la prevaricación se exige además que la arbitrariedad sea evidente. Un informe técnico favorable, un criterio jurídico discutible o un error en la tramitación no son delito. Acreditar que la decisión se adoptó con informes previos y siguiendo el procedimiento suele ser la línea de defensa más sólida.
La prueba documental. Expedientes de contratación, informes de intervención, actas y correos. Se trata de reconstruir la cadena de decisión y demostrar quién decidió qué, con qué información y con qué margen.
Los límites de la instrucción. Las causas de corrupción tienden a las investigaciones prospectivas, que buscan delitos sin partir de indicios concretos. Combatirlas exige impugnar diligencias y acotar el objeto del procedimiento desde el primer momento.
La responsabilidad civil y el decomiso. Se juega en paralelo y con frecuencia se descuida. El importe reclamado por el ente público condiciona medidas cautelares sobre el patrimonio personal.
No solo el cargo público está expuesto. El empresario o directivo que participa en una licitación puede verse investigado por cohecho activo, fraude o tráfico de influencias, y la persona jurídica puede ser condenada de forma autónoma.
Una condena arrastra además la prohibición de contratar con el sector público, que en muchos casos es más grave para la empresa que la propia pena. Un programa de cumplimiento efectivo y anterior a los hechos es un medio de defensa reconocido legalmente.
Consulte también delitos económicos y de empresa, blanqueo de capitales y delito fiscal.
La citación como investigado en una causa de corrupción rara vez es una sorpresa: suele llegar después de meses de instrucción en los que la acusación ya ha construido su relato. Antes de declarar hay que conocer el expediente completo, y en muchos casos la decisión correcta es no declarar en ese momento.
Actuamos también como acusación particular para administraciones y para terceros perjudicados.
Texto vigente conforme a la versión consolidada del Boletín Oficial del Estado, con los elementos del tipo y las líneas de defensa aplicables.