1. El procedimiento penal
Se incoan diligencias previas en el juzgado de instrucción del partido donde ocurrió el accidente. En Alicante provincia eso significa, según el lugar, los juzgados de Alicante, Elche, Benidorm, Orihuela, Dénia, Torrevieja, Novelda o Villena. Si hay fallecido, hay levantamiento de cadáver y autopsia, y la causa arranca esa misma noche.
La instrucción gira casi siempre sobre lo mismo: el informe de la Inspección, el informe del técnico del INVASSAT, la documentación preventiva de la empresa (evaluación de riesgos, plan de seguridad y salud, nombramiento de recurso preventivo, actas de formación, entrega de EPI, reconocimientos médicos, libro de subcontratación) y las declaraciones de compañeros, encargado y responsables. Es habitual que se acuerde una pericial y que la defensa aporte otra.
La instrucción está sujeta al plazo del art. 324 LECrim, con prórrogas acordadas por el instructor. En materia de siniestralidad la causa se alarga con facilidad, porque hay que esperar a la sanidad del lesionado, al informe forense de secuelas y a la resolución del INSS sobre la incapacidad. No es raro que entre el accidente y el juicio pasen dos o tres años.
Las penas de referencia: el art. 316 CP prevé prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses; el art. 317 CP, la pena inferior en grado; el homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 CP, prisión de uno a cuatro años, con inhabilitación especial añadida si la imprudencia es profesional. En una empresa de la provincia, con un responsable sin antecedentes, el escenario habitual de condena permite plantear la suspensión de la ejecución conforme al art. 80 CP si la pena no supera los dos años y se ha satisfecho la responsabilidad civil. Esa última condición, la responsabilidad civil, es la que decide de verdad si se entra o no en prisión.
2. El procedimiento sancionador de la Inspección
La actuación inspectora empieza normalmente el mismo día o a los pocos días. Puede terminar en requerimiento de subsanación, en paralización de trabajos por riesgo grave e inminente conforme al art. 44 LPRL, o en acta de infracción por infracción grave o muy grave de la normativa de prevención. Frente al acta hay un plazo de quince días hábiles para alegaciones, y ahí se produce el primer choque real entre los tres procedimientos.
El choque es este: para defenderse bien en el expediente sancionador conviene explicar mucho, aportar documentación y matizar los hechos. Para defenderse bien en el proceso penal conviene no fijar prematuramente una versión cuando aún no se conoce el atestado ni la pericial. Los dos objetivos no siempre son compatibles, y hay que decidir con criterio cuál pesa más en cada asunto. En un caso con fallecido, el frente penal manda casi siempre.
Cuando la autoridad laboral aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de delito, lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal y suspende el procedimiento sancionador. Esa suspensión es la traducción práctica del principio non bis in idem que recoge la LISOS: no cabe doble sanción penal y administrativa cuando hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si la causa penal termina en condena, la sanción administrativa por los mismos hechos decae; si termina en absolución o archivo, el expediente se reactiva y la Administración queda vinculada por los hechos que la sentencia penal haya declarado probados.
Este es un punto que sorprende a muchos clientes: un archivo penal no siempre significa el fin del problema. Significa que el problema vuelve al sitio donde estaba, con las multas de la LISOS otra vez sobre la mesa y con la prescripción administrativa corriendo de nuevo.
3. El frente laboral y de Seguridad Social
En paralelo se abre lo económico. El trabajador o sus herederos reclaman ante el juzgado de lo social la indemnización de daños y perjuicios, y el INSS tramita el recargo de prestaciones del art. 164 LGSS, que incrementa entre un 30 % y un 50 % todas las prestaciones derivadas del accidente cuando este se produce por falta de medidas de seguridad. El recargo lo abona directamente el empresario responsable, es nulo cualquier pacto para trasladarlo y no lo cubre la póliza de responsabilidad civil.
Aquí conviene una precisión honesta. El recargo se ha venido considerando compatible con la sanción administrativa y con la responsabilidad penal, por entenderse que su naturaleza no es estrictamente sancionadora sino prestacional e indemnizatoria. En la base del despacho no consta sentencia indexada con referencia completa sobre este punto concreto, de modo que si su caso depende de esa cuestión la trabajaremos con las resoluciones del orden social aplicables en ese momento, no con una cita de memoria.
El cruce con el proceso penal es constante. La aseguradora de responsabilidad civil suele comparecer en la causa penal como responsable civil directa (art. 117 CP). La consignación o el pago de la indemnización antes del juicio puede fundamentar la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP y, sobre todo, hace viable la suspensión de la pena. Y el acuerdo indemnizatorio con la familia, cuando se alcanza, suele traer consigo la retirada de la acusación particular, lo que en la práctica deja la posición acusadora solo en manos del Fiscal y facilita una conformidad razonable.
Dónde se cruzan de verdad
Resumido en una idea: el expediente administrativo aporta el relato, el proceso penal aporta la calificación y el frente social aporta la cifra. Quien gestiona los tres por separado, con tres profesionales que no hablan entre sí, acaba con tres versiones incompatibles del mismo accidente. Y la parte contraria (Fiscalía, acusación particular o Administración) leerá las tres.