El artículo 147 es, por volumen, uno de los preceptos más aplicados del Código Penal. Su interpretación gira sobre un concepto que decide la calificación y la competencia: qué debe entenderse por tratamiento médico o quirúrgico frente a la mera primera asistencia facultativa.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Impugnación del concepto de tratamiento. La jurisprudencia excluye del concepto de tratamiento la simple vigilancia o seguimiento facultativo. La prescripción de analgésicos, la inmovilización con collarín o la cura local sin sutura han sido consideradas primera asistencia, lo que reconduce el hecho al delito leve.
Mecanismo lesivo y causalidad. El parte de asistencia describe la lesión, no su origen. Cuando el relato acusatorio no encaja con el mecanismo lesivo que refleja el informe forense, la contradicción sostiene la duda razonable.
Riña mutuamente aceptada. La agresión recíproca impide apreciar legítima defensa, pero permite discutir la autoría de cada lesión concreta y, con frecuencia, obtener sentencias absolutorias por indeterminación del causante.
Reparación del daño antes del juicio. La consignación de la indemnización activa la atenuante del artículo 21.5 y, en penas de esta franja, suele resultar determinante para la suspensión.
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