Sobre el derecho a conocer las actuaciones antes de declarar. El Tribunal Constitucional ha establecido que denegar la incoación del habeas corpus sin facilitar al detenido información suficiente sobre las razones de la detención ni el acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para valorar su legalidad lesiona el derecho a la libertad personal, y que ese acceso debe garantizarse antes del primer interrogatorio (STC 21/2018, de 5 de marzo, Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21). En el mismo sentido se había pronunciado sobre el acceso a copia del atestado policial (STC 13/2017, de 30 de enero, Sala Segunda, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13), doctrina reiterada más recientemente (STC 86/2025, de 7 de abril, Sala Segunda, amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86).
No es un tecnicismo procesal. Es el fundamento de la primera recomendación que damos a cualquier persona detenida o citada: no declarar hasta que su abogado haya examinado lo que consta en el expediente.
Sobre la apropiación de fondos recibidos con un destino determinado, supuesto habitual en la gestión de comunidades de propietarios y de patrimonio ajeno, el Tribunal Supremo ha confirmado condena precisando que, cuando concurren los requisitos de la apropiación indebida, la relación concursal con otros tipos no se resuelve necesariamente a favor del tipo especial (STS 354/2022, de 6 de abril, Sala de lo Penal, casación 905/2020, ROJ: STS 1451/2022, ECLI:ES:TS:2022:1451).
Sobre la estafa y los plazos de instrucción. Una resolución reciente confirma condena por estafa y aclara el cómputo del plazo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, además de precisar el régimen de costas de la acusación particular (STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260). Importa en los asuntos inmobiliarios: una instrucción con prueba documental y registral necesita prórrogas que hay que solicitar a tiempo.
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