
Los homicidios se juzgan ante jurado popular: una técnica procesal específica que exige experiencia y preparación escénica del juicio.
Reconstrucción del hecho, contraperitaje forense y mapa probatorio completo: cada causa se trabaja como la macrocausa que es.
Un letrado dirige su caso de principio a fin con el respaldo de todo el equipo SCJE y el método LIWARD®.
El homicidio doloso (art. 138 CP) se castiga con 10 a 15 años de prisión; el asesinato (art. 139, con alevosía, precio, ensañamiento o para encubrir otro delito), con 15 a 25; el homicidio imprudente (art. 142), con penas menores pero consecuencias igualmente devastadoras. La tentativa, la participación y las eximentes (legítima defensa, alteración psíquica) abren un abanico técnico enorme entre la absolución y la pena máxima.
También ejercemos la acusación particular para familias de víctimas, con el mismo nivel técnico y acompañamiento personal.
Las circunstancias de ejecución: alevosía, ensañamiento, precio o matar para encubrir otro delito convierten el homicidio (10-15 años) en asesinato (15-25). Discutir esas circunstancias es discutir décadas.
Sí: la medida se revisa y se recurre. Arraigo, debilidad indiciaria y alternativas menos gravosas se plantean con el expediente en la mano; el acceso previo a los elementos esenciales es obligatorio.
Entre la instrucción, la fase intermedia y el juicio con jurado, habitualmente entre dos y cuatro años. La estrategia se planifica por fases con presupuesto cerrado para cada una.
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La distinción entre homicidio (art. 138) y asesinato (art. 139) no depende de la gravedad del resultado, que es idéntico, sino de la concurrencia de alevosía, precio o ensañamiento. Esa concurrencia puede duplicar la pena, y con frecuencia se apoya en inferencias discutibles sobre cómo ocurrieron los hechos.
La alevosía, en particular, se aprecia con demasiada facilidad: exige que el autor elimine deliberadamente las posibilidades de defensa de la víctima, no simplemente que la víctima no pudiera defenderse.
Y hay un tercer escenario, el homicidio imprudente, que cambia por completo el marco penal y que aparece en accidentes de tráfico, siniestros laborales y negligencias.
Muchos de estos procedimientos se deciden en si el acusado quiso el resultado o simplemente asumió su probabilidad. La diferencia entre dolo eventual y imprudencia consciente es sutil, se construye con inferencias a partir de los hechos externos, y es el terreno natural de la defensa técnica.
Junto a ello, las eximentes y atenuantes son determinantes: legítima defensa, miedo insuperable, trastorno mental, alteración por consumo de sustancias, arrebato. Ninguna se aprecia sin prueba pericial sólida.
Son causas largas, con jurado en muchos casos, y con una carga pericial enorme: autopsia, criminalística, balística, ADN, reconstrucción de hechos. La defensa debe intervenir desde el primer momento en esa prueba, proponiendo peritos propios y controlando la cadena de custodia. Lo que no se discute en instrucción difícilmente se recupera en el juicio.
Actuamos también como acusación particular para las familias de las víctimas, incluida la reclamación de la responsabilidad civil.
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Los procedimientos por homicidio y asesinato se enjuician ante la Audiencia Provincial de Alicante y, en los supuestos previstos legalmente, ante el Tribunal del Jurado, lo que cambia por completo la estrategia: el relato, la prueba y la forma de exponerla se dirigen a nueve ciudadanos, no a un tribunal técnico.
Junto a los casos dolosos, una parte significativa de nuestra intervención en la provincia corresponde al homicidio imprudente: siniestros viales en la N-332 y en los accesos a la costa, y accidentes laborales en construcción y hostelería.
Actuamos también como acusación particular para las familias, donde la cuantificación de la responsabilidad civil requiere informes propios y no la estimación de la aseguradora.
Para el análisis completo del delito, los tipos penales y las penas, consulte nuestra guía general de homicidio.