
Hurto, robo con fuerza o robo con violencia: tres etiquetas para hechos parecidos con penas radicalmente distintas. Litigamos la calificación desde el atestado.
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El hurto (art. 234 CP) es apoderarse de algo ajeno sin fuerza ni violencia: por debajo de 400 € es delito leve con multa; por encima, prisión de 6 a 18 meses. El robo con fuerza en las cosas (escalo, fractura, llaves falsas) se castiga con 1 a 3 años, y el robo con violencia o intimidación, de 2 a 5 años. Las agravantes —casa habitada, uso de armas, organización— elevan los tramos.
Más respuestas en nuestra guía de preguntas frecuentes.
El hurto es apoderarse de algo ajeno sin más; el robo añade fuerza en las cosas o violencia o intimidación sobre personas, con penas muy superiores. La frontera se litiga caso a caso.
En penas de hasta 2 años sin antecedentes, la suspensión es posible y habitual si se trabaja bien (reparación, conformidad, atenuantes). El objetivo realista se define tras ver el expediente.
No automáticamente: la identificación debe ser fiable y la grabación íntegra y con origen acreditado. Las periciales de imagen y los reconocimientos mal practicados se impugnan.
Primera consulta online de 15 minutos gratuita. Presupuesto cerrado por fases y fraccionamiento inmediato. Urgencias 24 h: 669 30 21 13 · info@societejuridique.com