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Delitos contra el patrimonioAbogado de Robos y Hurtos en Alicante

De un hurto leve a un robo con violencia median años de prisión. La calificación correcta del hecho es la primera batalla, y se gana con defensa técnica desde comisaría.

La calificación lo es todo

Hurto, robo con fuerza o robo con violencia: tres etiquetas para hechos parecidos con penas radicalmente distintas. Litigamos la calificación desde el atestado.

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Las diferencias que valen años

El hurto (art. 234 CP) es apoderarse de algo ajeno sin fuerza ni violencia: por debajo de 400 € es delito leve con multa; por encima, prisión de 6 a 18 meses. El robo con fuerza en las cosas (escalo, fractura, llaves falsas) se castiga con 1 a 3 años, y el robo con violencia o intimidación, de 2 a 5 años. Las agravantes —casa habitada, uso de armas, organización— elevan los tramos.

Cómo defendemos

  • Cuestión de etiqueta: muchos “robos” son hurtos y muchas “violencias” no superan el estándar probatorio. Cada elemento (fuerza, intimidación, valor) se discute.
  • La prueba de cargo: reconocimientos en rueda defectuosos, cámaras sin cadena de custodia y testificales frágiles se impugnan con base técnica.
  • Devolución y reparación: bien gestionadas, abren atenuantes y conformidades que evitan la prisión.
  • Víctimas: también ejercemos la acusación particular para recuperar lo sustraído.

Más respuestas en nuestra guía de preguntas frecuentes.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre hurto y robo?

El hurto es apoderarse de algo ajeno sin más; el robo añade fuerza en las cosas o violencia o intimidación sobre personas, con penas muy superiores. La frontera se litiga caso a caso.

Es mi primer delito, ¿iré a prisión?

En penas de hasta 2 años sin antecedentes, la suspensión es posible y habitual si se trabaja bien (reparación, conformidad, atenuantes). El objetivo realista se define tras ver el expediente.

Me reconocieron por una cámara, ¿es prueba suficiente?

No automáticamente: la identificación debe ser fiable y la grabación íntegra y con origen acreditado. Las periciales de imagen y los reconocimientos mal practicados se impugnan.

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