Delito de Estafa · Alicante · Madrid · Toda España

Defensa y acusación en el delito de estafa

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Estafas patrimoniales, inmobiliarias, de inversión, informáticas y procesales. La frontera entre el incumplimiento civil y el delito de estafa se decide en matices técnicos —el engaño bastante, el dolo antecedente— que marcan la diferencia entre absolver y condenar.

Por qué es distinto

72h
La calificación inicial de los hechos condiciona todo el procedimiento. Intervenimos desde el primer día.
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LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

La estafa no admite calificaciones precipitadas

Los procedimientos por estafa comparten una misma exigencia: precisión en el juicio de tipicidad. No todo impago es delito ni toda operación fallida es engaño: la estafa exige engaño bastante, error, acto de disposición y perjuicio, con dolo anterior al negocio. Sobre esa estructura se construye la defensa —demostrando que el conflicto es civil— o la acusación —probando la puesta en escena defraudatoria—. El análisis documental y pericial de la operación es decisivo. Por eso integramos abogados penalistas, análisis financiero y prueba digital forense en un mismo equipo: reconstruimos la operación completa antes de que el procedimiento la califique por usted.

Qué defendemos

Modalidades del delito de estafa

Defensa y acusación particular en todas las figuras de los arts. 248 a 251 del Código Penal.

Arts. 248–249 CP

Estafa (tipo básico)

Engaño bastante que provoca error en la víctima, acto de disposición patrimonial y perjuicio. El núcleo de toda estafa.

Pena: 6 meses a 3 años de prisión.
Art. 250 CP

Estafa agravada

Especial gravedad por cuantía, abuso de relaciones personales, recaída sobre vivienda o víctimas múltiples.

Pena: 1 a 6 años + multa · hiperagravada, 4 a 8 años.
Art. 249.1.a CP

Estafa informática

Manipulación informática o artificio semejante: phishing, fraudes de banca electrónica y compraventas online fraudulentas.

Pena: 6 meses a 3 años · agravable por el art. 250.
Art. 250.1.7º CP

Estafa procesal

Manipulación de la prueba o engaño al tribunal en un procedimiento judicial para obtener una resolución que perjudique a otro.

Pena: 1 a 6 años + multa.
Art. 282 bis CP

Estafa de inversores

Falseamiento de información económico-financiera para captar inversores: chiringuitos financieros y productos opacos.

Pena: 1 a 4 años · agravado hasta 6.
Art. 251 CP

Estafa inmobiliaria

Doble venta, ocultación de cargas y disposición de bienes sin facultades: las estafas específicas del tráfico inmobiliario.

Pena: 1 a 4 años de prisión.
Art. 253 CP

Apropiación indebida

Frontera técnica con la estafa: el deslinde correcto entre ambos tipos puede cambiar la pena y la estrategia completa del caso.

Pena: 6 meses a 6 años según cuantía.
Arts. 257–258 CP

Insolvencia del deudor

Cuando el estafador se declara insolvente: acciones de rescisión, alzamiento de bienes y localización de patrimonio oculto.

Pena: 1 a 4 años + multa.
Art. 31 bis CP

Responsabilidad de la empresa

Imputación de personas jurídicas utilizadas como vehículo de la estafa, y defensa de la empresa señalada.

Consecuencias: multa, suspensión o disolución.

Marco punitivo

Síntesis de penas orientativas

Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.

Delito Precepto Marco de pena Factor agravante clave
Estafa (tipo básico)Art. 249 248–249 6 meses – 3 años Cuantía superior a 400 €
Estafa agravada 250.1 1 – 6 años Vivienda · abuso de confianza · cuantía
Estafa hiperagravada 250.2 4 – 8 años Cuantía > 250.000 € · víctimas múltiples
Estafa procesal 250.1.7º 1 – 6 años Engaño al órgano judicial
Estafa de inversores 282 bis 1 – 4 años Perjuicio de notoria gravedad
Estafa inmobiliaria 251 1 – 4 años Doble venta · ocultación de cargas
Falsedad documental 392 6 meses – 3 años Documentos mercantiles falsos
Persona jurídica 31 bis Multa · suspensión · disolución Ausencia de modelo de prevención

Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.

Nuestro diferencial

Donde la estafa se encuentra con el análisis forense

La prueba en un delito de estafa es documental, financiera y digital: contratos, comunicaciones, movimientos bancarios, mensajería. La reconstrucción del negocio jurídico decide la calificación. Por eso aplicamos LIWARDLegal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero-contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Empresas víctimas de fraudes o señaladas como vehículo de una estafa: defensa de la entidad y de su administración.

D

Administradores y directivos

Administradores acusados de estafa en operaciones societarias o comerciales: deslinde técnico entre riesgo empresarial y dolo.

I

Investigados

Investigados por estafa: demostración del carácter civil del conflicto y ausencia de dolo antecedente.

V

Víctimas · acusación particular

Víctimas de estafa: querella, medidas cautelares patrimoniales y recuperación efectiva de lo defraudado.

Profundiza

Áreas y servicios relacionados

Fraude online

Estafas por internet: defensa y recuperación

Ampliar información →Patrimonial

Apropiación indebida (art. 253 CP)

Ampliar información →Documental

Falsedad documental

Ampliar información →

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

Me deben dinero de un negocio que salió mal. ¿Es estafa o es un tema civil?
Depende del dolo antecedente: si quien contrató ya planeaba incumplir, hay estafa; si el incumplimiento sobrevino después, la vía es civil. Los indicios —puesta en escena, ocultación, desaparición, insolvencia provocada— permiten construir la acusación penal, que es más rápida y eficaz para recuperar el dinero.
Me acusan de estafa por una operación comercial. ¿Qué defensa cabe?
La defensa se centra en desmontar el dolo antecedente y el engaño bastante: acreditar que la operación fue real, que existió voluntad de cumplir y que el riesgo era propio del negocio. Gran parte de las querellas por estafa encubren conflictos civiles; conseguir el sobreseimiento temprano es el objetivo.
¿Qué cuantías agravan la estafa?
Por debajo de 400 € es delito leve; a partir de 50.000 € opera la agravante de especial gravedad y sobre 250.000 € la pena puede alcanzar de 4 a 8 años (art. 250.2). También agravan la recaída sobre vivienda, el abuso de relaciones personales y la pluralidad de víctimas.
Soy víctima. ¿Puedo recuperar mi dinero además de que se condene al autor?
Sí. La responsabilidad civil derivada del delito se ejercita en el mismo proceso penal: devolución, indemnización y medidas cautelares sobre el patrimonio del investigado (embargos, fianzas). Actuar rápido evita que el patrimonio desaparezca.
¿Atienden casos fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, y asistimos en cualquier punto de España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.

Société de Conseil Juridique et Expert

En un procedimiento por estafa, equivocarse no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.

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