Estafa (tipo básico)
Engaño bastante que provoca error en la víctima, acto de disposición patrimonial y perjuicio. El núcleo de toda estafa.
Delito de Estafa · Alicante · Madrid · Toda España
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Estafas patrimoniales, inmobiliarias, de inversión, informáticas y procesales. La frontera entre el incumplimiento civil y el delito de estafa se decide en matices técnicos —el engaño bastante, el dolo antecedente— que marcan la diferencia entre absolver y condenar.
Por qué es distinto
Los procedimientos por estafa comparten una misma exigencia: precisión en el juicio de tipicidad. No todo impago es delito ni toda operación fallida es engaño: la estafa exige engaño bastante, error, acto de disposición y perjuicio, con dolo anterior al negocio. Sobre esa estructura se construye la defensa —demostrando que el conflicto es civil— o la acusación —probando la puesta en escena defraudatoria—. El análisis documental y pericial de la operación es decisivo. Por eso integramos abogados penalistas, análisis financiero y prueba digital forense en un mismo equipo: reconstruimos la operación completa antes de que el procedimiento la califique por usted.
Qué defendemos
Defensa y acusación particular en todas las figuras de los arts. 248 a 251 del Código Penal.
Engaño bastante que provoca error en la víctima, acto de disposición patrimonial y perjuicio. El núcleo de toda estafa.
Especial gravedad por cuantía, abuso de relaciones personales, recaída sobre vivienda o víctimas múltiples.
Manipulación informática o artificio semejante: phishing, fraudes de banca electrónica y compraventas online fraudulentas.
Manipulación de la prueba o engaño al tribunal en un procedimiento judicial para obtener una resolución que perjudique a otro.
Falseamiento de información económico-financiera para captar inversores: chiringuitos financieros y productos opacos.
Doble venta, ocultación de cargas y disposición de bienes sin facultades: las estafas específicas del tráfico inmobiliario.
Frontera técnica con la estafa: el deslinde correcto entre ambos tipos puede cambiar la pena y la estrategia completa del caso.
Cuando el estafador se declara insolvente: acciones de rescisión, alzamiento de bienes y localización de patrimonio oculto.
Imputación de personas jurídicas utilizadas como vehículo de la estafa, y defensa de la empresa señalada.
Marco punitivo
Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.
| Delito | Precepto | Marco de pena | Factor agravante clave |
|---|---|---|---|
| Estafa (tipo básico)Art. 249 | 248–249 | 6 meses – 3 años | Cuantía superior a 400 € |
| Estafa agravada | 250.1 | 1 – 6 años | Vivienda · abuso de confianza · cuantía |
| Estafa hiperagravada | 250.2 | 4 – 8 años | Cuantía > 250.000 € · víctimas múltiples |
| Estafa procesal | 250.1.7º | 1 – 6 años | Engaño al órgano judicial |
| Estafa de inversores | 282 bis | 1 – 4 años | Perjuicio de notoria gravedad |
| Estafa inmobiliaria | 251 | 1 – 4 años | Doble venta · ocultación de cargas |
| Falsedad documental | 392 | 6 meses – 3 años | Documentos mercantiles falsos |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
La prueba en un delito de estafa es documental, financiera y digital: contratos, comunicaciones, movimientos bancarios, mensajería. La reconstrucción del negocio jurídico decide la calificación. Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Empresas víctimas de fraudes o señaladas como vehículo de una estafa: defensa de la entidad y de su administración.
Administradores acusados de estafa en operaciones societarias o comerciales: deslinde técnico entre riesgo empresarial y dolo.
Investigados por estafa: demostración del carácter civil del conflicto y ausencia de dolo antecedente.
Víctimas de estafa: querella, medidas cautelares patrimoniales y recuperación efectiva de lo defraudado.
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Preguntas frecuentes
Société de Conseil Juridique et Expert
Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.